AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2014-CA
Fecha: 24-Abr-2014
a)
Corrida en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta mediante decreto de 9 de abril de 2014 (fs. 70 vta.), el Técnico de Transparencia de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí, respondió a través del memorial interpuesto el 15 del mismo mes y año (fs. 72 a 75), con los siguientes argumentos: a) El Acuerdo 75/2013, no lesiona lo señalado en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; dado que el art. 63, establece que las partes pueden ofrecer todos los elementos lícitos de convicción, conducentes al conocimiento de la verdad material; igualmente, previene un mecanismo de observación de rechazar u observar cualquier medio probatorio sin considerar que son impertinentes; b) El art. 26.III del citado Acuerdo, determinó que sólo se pueden presentar las excepciones de prescripción y cosa juzgada; c) No existe violación al principio de legalidad, porque los preceptos que se demandan de inconstitucionales guardan coherencia con la Ley Fundamental; d) El consultante no justificó la trascendencia de las disposiciones cuestionadas; y, e) Las mismas no vulneran ningún artículo constitucional; al margen de ello debe tomarse en cuenta que el proceso disciplinario es de naturaleza inmediata, de trámite breve, con plazos procesales cortos y que permite observar las pruebas dentro de las veinticuatro horas y de no hacerlo caduca este derecho.
- Juez Segundo Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la Acción de Inconstitucionalidad Concreta
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2° ADMITIR
- 3º Poner