AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2014-CA

Fecha: 24-Abr-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 8 de abril de 2014, cursante de fs. 60 a 70, el accionante aduce que, se instauró proceso disciplinario en su contra por Juan Carlos Ramírez Flores, Encargado de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí y Pedro Cayo Choque, Técnico de Transparencia    de dicha Institución, por la comisión de las faltas disciplinarias, establecidas en los arts. 187.12 y 188.I.13 de la LOJ.

Manifiesta que, en uso de su derecho a la defensa formuló incidente de exclusión probatoria, que fue resuelto y rechazado sin trámite alguno en base al art. 184.III de la citada Ley, que señala: “El proceso disciplinario es independiente de las acciones civiles, penales u otras que pudieran iniciarse. De ningún modo habrá lugar a la acumulación de causas o excepciones de ningún género, los que en su caso serán rechazados sin ningún trámite”.

Continúa indicando que, dicho fallo, tiene a su vez como contenido normativo los arts. 26 y 65 del Acuerdo 75/2013, referidos, el primero (art. 26), a la imposibilidad de presentar ningún tipo de excepciones ni incidentes, los cuales serán rechazados sin mayor trámite; y, el segundo (art. 65), al mencionar que admitidos los medios probatorios no es procedente la objeción de los mismos, debiendo ser rechazados sin trámite previos; considerándolos inconstitucionales por vulnerar la seguridad jurídica, por cuanto no permiten que se admita prueba, sin que la parte demandada pueda pronunciarse sobre su legalidad o ilegalidad; asimismo, no es permisible objetar y formular exclusiones probatorias, siendo rechazadas sin mayor trámite; se coarta también el derecho a la defensa impidiendo al procesado ejercer control sobre la legalidad de la prueba que se pretende o se presenta en su contra; también se quebranta la dignidad humana por estar supeditados a un proceso inquisidor en el que no está permitido formular ningún tipo de petición vía excepción o incidente, teniendo participación pasiva al esperar que el juez si estima conveniente, determine cuáles serán consideradas y cuáles estarán rechazadas; y finalmente, se quebranta también el “derecho a la legalidad”; en razón que las disposiciones impugnadas no respetan las garantías consagradas en la Constitución Política del Estado.

Argumenta la relevancia en la decisión final, siendo que de rechazarse la prueba sobre exclusión probatoria, ésta deberá ser considerada y valorada a tiempo de pronunciar resolución; al contrario, si el juez atiende los motivos expuestos la apartará de la decisión final; “…consiguientemente, para conocer la resolución final en el presente proceso, se considera relevante ejercer control de constitucionalidad de los arts. 184 parágrafo III de la Ley N° 025, arts. 26 y 65 del Acuerdo N° 75/2.013 Consejo de la Magistratura” (sic).