AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2014-CA
Fecha: 24-Abr-2014
rechazó
La Resolución de 16 de abril de 2014, cursante de fs. 76 a 81, pronunciada por el Juez Segundo Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta los siguientes fundamentos: 1) El consultante omitió fundamentar en qué medida los preceptos que impugna resultan inconstitucionales y de qué forma serán aplicados en la decisión final; 2) Debe tomarse en cuenta que el proceso disciplinario es de naturaleza sumaria, de trámite breve y con plazos cortos; y por ello, no es admisible la interposición de cuestiones accesorias tendientes a desnaturalizar el mismo; y, 3) El art. 67 del Acuerdo 75/2013, prevé que la valoración de la prueba se efectúa a momento de emitirse la resolución de fondo.
- Juez Segundo Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la Acción de Inconstitucionalidad Concreta
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2° ADMITIR
- 3º Poner