AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2014-CA

Fecha: 24-Abr-2014

II.2.  Marco normativo constitucional y legal

La acción de inconstitucionalidad concreta es una vía o medio de control correctivo de constitucionalidad, a través del cual se efectúa la impugnación de una disposición legal, por considerar que es incompatible con la Constitución Política del Estado; es decir, debe existir duda razonable sobre su inconstitucionalidad. Además de ello, resulta necesario determinar la relevancia constitucional con la decisión a asumirse; en tal sentido, debe fundamentarse en forma clara de qué manera las disposiciones legales que se cuestionan de inconstitucionales van a ser aplicadas dentro del fallo final; en definitiva, lo que se busca es que las autoridades judiciales o administrativas no basen sus determinaciones en normas inconstitucionales.

En torno a ello, el AC 0713/2012-CA de 22 de agosto, puntualizó: “…esta acción constituye un proceso constitucional, a través del cual se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar del ordenamiento jurídico del Estado; en síntesis, lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una norma inconstitucional”.

Por su parte, el AC 0438/2006-CA de 18 de septiembre, señaló que: “…los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) la existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo, no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo”.