AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2017-RCA

Fecha: 25-Abr-2014

a)

El accionante refirió que: a) La acción de amparo constitucional la interpuso por la vulneración a sus derechos, pues la jueza demandada lesionando su derecho a la petición por haber resuelto su tercería de forma contraria y la demora injustificable en la emisión de la resolución del incidente de nulidad; b) Mientras se resolvía la acción tutelar, la jueza demandada de forma infundada resolvió rechazar el incidente de nulidad con lo que vulneró tales derechos; c) Hasta el 26 de marzo de 2017 transcurrieron más de seis meses de habérsele notificado con el fallo por el cual rechazó su tercería de derecho preferente; y, d) Al estar resuelto el incidente de nulidad de manera infundada y desfavorable a su persona, no queda otro recurso pendiente para impugnar la resolución de rechazo a la tercería interpuesta.