AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2017-RCA
Fecha: 25-Abr-2014
a)
El accionante refirió que: a) La acción de amparo constitucional la interpuso por la vulneración a sus derechos, pues la jueza demandada lesionando su derecho a la petición por haber resuelto su tercería de forma contraria y la demora injustificable en la emisión de la resolución del incidente de nulidad; b) Mientras se resolvía la acción tutelar, la jueza demandada de forma infundada resolvió rechazar el incidente de nulidad con lo que vulneró tales derechos; c) Hasta el 26 de marzo de 2017 transcurrieron más de seis meses de habérsele notificado con el fallo por el cual rechazó su tercería de derecho preferente; y, d) Al estar resuelto el incidente de nulidad de manera infundada y desfavorable a su persona, no queda otro recurso pendiente para impugnar la resolución de rechazo a la tercería interpuesta.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petición
- improcedente “in limine”
- a)
- II.1.Marco normativo constitucional y legal
- II.2.Sobre al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- “…se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados…”
- II.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR