AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2017-RCA

Fecha: 25-Abr-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 16 de marzo de 2017, cursante de fs. 270 a 274 vta., la accionante manifestó que su persona junto a otras trabajadoras iniciaron un proceso laboral contra el propietario de la Agencia de Distribución de cerveza “Ciudad Cerveza” propiedad de Luis Pradel Toledo, caso que concluyó a favor de la accionante en primera instancia, cuya Sentencia de 6 de julio de 2015, declaró probada la demanda laboral, pero apelada la misma, fue revocada; y, recurrida en Casación, se declaró infundado por Auto Supremo 209/2016 de 20 de julio, y en definitiva, se dispuso Luis Pradel Toledo, pague al accionante la suma de             Bs95 013.33( noventa y cinco mil trece 33/100 bolivianos). Señaló además que la Cervecería Boliviana Nacional Sociedad Anonimia (CBN S.A.) inició un proceso Ejecutivo en contra del propietario de la referida Agencia, que concluyó con una Sentencia a favor de la parte ejecutante en la cual se ordenó que el ejecutado pague la suma de Bs1 040.523.33 (Un millón cuarenta mil quinientos veintitrés 33/100 bolivianos) En dicho proceso el hoy accionante presentó una Tercería de Derecho Preferente en el pago, misma que fue rechazada sin fundamento legal alguno por la jueza -hoy demandada- a través de la Resolución 350/2016 de 12 de septiembre, -según refiere después de un año de haberlo presentado- y en la cual se advirtió que claramente vulneró el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o motivada, porque no da razones justificadas que sustenten su decisión, traducida en las razones de hecho y de derecho constituyéndose en una decisión sin motivación. Razón por la cual presentó ésta acción de amparo constitucional pidiendo se conceda la tutela.