AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2017-RCA
Fecha: 25-Abr-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 16 de marzo de 2017, cursante de fs. 270 a 274 vta., la accionante manifestó que su persona junto a otras trabajadoras iniciaron un proceso laboral contra el propietario de la Agencia de Distribución de cerveza “Ciudad Cerveza” propiedad de Luis Pradel Toledo, caso que concluyó a favor de la accionante en primera instancia, cuya Sentencia de 6 de julio de 2015, declaró probada la demanda laboral, pero apelada la misma, fue revocada; y, recurrida en Casación, se declaró infundado por Auto Supremo 209/2016 de 20 de julio, y en definitiva, se dispuso Luis Pradel Toledo, pague al accionante la suma de Bs95 013.33( noventa y cinco mil trece 33/100 bolivianos). Señaló además que la Cervecería Boliviana Nacional Sociedad Anonimia (CBN S.A.) inició un proceso Ejecutivo en contra del propietario de la referida Agencia, que concluyó con una Sentencia a favor de la parte ejecutante en la cual se ordenó que el ejecutado pague la suma de Bs1 040.523.33 (Un millón cuarenta mil quinientos veintitrés 33/100 bolivianos) En dicho proceso el hoy accionante presentó una Tercería de Derecho Preferente en el pago, misma que fue rechazada sin fundamento legal alguno por la jueza -hoy demandada- a través de la Resolución 350/2016 de 12 de septiembre, -según refiere después de un año de haberlo presentado- y en la cual se advirtió que claramente vulneró el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o motivada, porque no da razones justificadas que sustenten su decisión, traducida en las razones de hecho y de derecho constituyéndose en una decisión sin motivación. Razón por la cual presentó ésta acción de amparo constitucional pidiendo se conceda la tutela.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petición
- improcedente “in limine”
- a)
- II.1.Marco normativo constitucional y legal
- II.2.Sobre al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- “…se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados…”
- II.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR