AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2017-RCA

Fecha: 25-Abr-2014

II.2.Sobre al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

De acuerdo a lo previsto por el art. 129 de la CPE., la acción de amparo constitucional necesariamente tendrá que ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de manera concordante con el art. 54 del CPCo., el cual además determina las situaciones excepcionales que pudieran darse al respecto.