Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2017-RCA
Fecha: 25-Abr-2014
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 03/2017 de 17 de marzo, cursante a fs. 276 y vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Decimoquinta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petición
- improcedente “in limine”
- a)
- II.1.Marco normativo constitucional y legal
- II.2.Sobre al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- “…se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados…”
- II.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR