Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2017-RCA
Fecha: 25-Abr-2014
I.3. Petición
Solicita se conceda la tutelar y en consecuencia la nulidad de la Resolución 350/2016 de 12 de septiembre, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Decimoquinta, dentro del proceso Ejecutivo seguido por la CBN S.A. en contra de Luis Pradel Toledo, se dicte nueva resolución debidamente fundamentada y resuelva la tercería de pago preferente; y sea con costas.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petición
- improcedente “in limine”
- a)
- II.1.Marco normativo constitucional y legal
- II.2.Sobre al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- “…se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados…”
- II.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR