SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2014

denegó

El Juez de Partido Mixto en lo Civil y Familiar de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 14/2014 de 24 de septiembre, cursante de fs. 95 a 99 vta., por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Del informe presentado por las autoridades demandadas y de la documental acompañada al mismo, se evidencia la existencia de terceros interesados, como lo es la organización política del PDC, así como el candidato Ciro Justiniano Melgar, incorporado en sustitución de Sandro Salvatierra Cortez, reemplazo efectuado por el propio delegado del PDC, terceros interesados cuyos derechos podrían verse afectados con la presente acción de amparo constitucional, pues existe respecto de ellos un interés legítimo, para ser escuchados en audiencia y tomar conocimiento de lo que el Juez de garantías pueda disponer, y en su caso hacer valer sus derechos; 2) La citación a los terceros interesados no es una mera formalidad, pues a través de ella se busca garantizar el derecho de éstos, cuando se vean afectados por el fallo a emitirse, aspecto que concernía a los accionantes hacer conocer, ya que corresponde a ellos la carga procesal de identificar a los terceros interesados y señalar sus domicilios; y, 3) Es inexcusable para el Tribunal de garantías ordenar la citación de los terceros interesados, que no fue dada a conocer por los accionantes a tiempo de interponer su demanda, sino que se asumió conocimiento de ello en la presente audiencia, del informe presentado por la parte demandada, por lo que corresponde proceder conforme lo dispuesto por el art. 36.7 del CPCo, sin ingresar en el fondo ni afectar los derechos de los terceros interesados,  denegando la tutela solicitada, sin perjuicio de que los accionantes puedan interponer una nueva acción.