Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2014
II.3.
II.3. Cursa fotocopia legalizada del formulario de sustitución de candidata (o), por renuncia, inhabilitación, fallecimiento o impedimento permanente del Partido Demócrata Cristiano, respecto del candidato sustituido Sandro Salvatierra Cortez y candidato reemplazante Ciro Justiniano Melgar, de 18 de septiembre de 2014; formulario de recepción de documentos, lista de candidatas y candidatos sustituidos, en los que figura Ciro Justiniano Melgar por el departamento de Beni (fs. 83 a 86).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La comparecencia del tercero interesado en la norma y la jurisprudencia constitucional
- La citación de los terceros interesados con la demanda de amparo constitucional, al no ser una mera formalidad, en razón a que se encuentra destinada a garantizar el derecho a ser oídos a quienes puedan verse afectados con el resultado del fallo de tutela, se constituye en un requisito de carácter formal imprescindible para la admisión de la acción de amparo constitucional,
- III.2. Sobre la Legitimación activa
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR