Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la elegibilidad, al debido proceso en su componente de motivación y fundamentación, el principio de reserva legal al pretender regular un derecho constitucional con una simple circular; citando al efecto los arts. 109.II, 128, 129 y 144.II de la CPE; y, 23 del Pacto de San José de Costa Rica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La comparecencia del tercero interesado en la norma y la jurisprudencia constitucional
- La citación de los terceros interesados con la demanda de amparo constitucional, al no ser una mera formalidad, en razón a que se encuentra destinada a garantizar el derecho a ser oídos a quienes puedan verse afectados con el resultado del fallo de tutela, se constituye en un requisito de carácter formal imprescindible para la admisión de la acción de amparo constitucional,
- III.2. Sobre la Legitimación activa
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR