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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2015-S2

    Fecha: 29-Abr-2014

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la elegibilidad, al debido proceso en su componente de motivación y fundamentación, el principio de reserva legal al pretender regular un derecho constitucional con una simple circular; citando al efecto los arts. 109.II, 128, 129 y 144.II de la CPE; y, 23 del Pacto de San José de Costa Rica. 

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • i)
    • III.1.     La comparecencia del tercero interesado en la norma y la jurisprudencia constitucional
    • La citación de los terceros interesados con la demanda de amparo constitucional, al no ser una mera formalidad, en razón a que se encuentra destinada a garantizar el derecho a ser oídos a quienes puedan verse afectados con el resultado del fallo de tutela, se constituye en un requisito de carácter formal imprescindible para la admisión de la acción de amparo constitucional,
    • III.2.    Sobre la Legitimación activa
    • III.3.     Análisis en el caso concreto
    • CONFIRMAR

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