SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2014

III.3.     Análisis en el caso concreto

              Sin ingresar al fondo de la problemática y en el marco de la jurisprudencia que antecede, se tiene que en el caso en cuestión, los accionantes no identificaron a los terceros interesados, advirtiéndose del contenido del memorial de acción de amparo constitucional que no se hizo tal identificación, no obstante pertenecer a una organización política como el PDC, legalmente acreditado ante el TSE en el marco de la elecciones generales del 2014, aspecto que fue corroborado en audiencia cuando el Juez de garantías corrió en traslado, lo extrañado y solicitado por el Director Nacional Jurídico del TSE -representante legal- de las autoridades demandadas, respecto a la notificación de los terceros interesados, concretamente del delegado acreditado ante el TSE por el PDC, Rodrigo Antonio Loma y de Ciro Justiniano Melgar, candidato habilitado como primer senador por el departamento de Beni y la parte accionante manifestó, que no era necesaria su intervención.

              El Juez de Partido Mixto en lo Civil y Familiar de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, instaló la audiencia desconociendo la existencia de terceros interesados en el caso que nos ocupa, asumiendo conocimiento de este hecho en plena audiencia, a raíz de la lectura efectuada por Secretaría del informe presentado por el referido Director Nacional Jurídico; es así que denegó la tutela impetrada por los accionantes, dejando abierta la posibilidad de que éstos pudieran plantear una nueva acción tutelar, esta vez observando el requisito de identificar y señalar domicilios de los terceros interesados, para su respectiva notificación.

              En este sentido, no queda duda que la Resolución emitida por el Juez de garantías, ha sido pronunciada en observancia de lo establecido en el Código Procesal Constitucional, ya que la comparecencia de los terceros interesados era absolutamente necesaria en este caso, para ser escuchado y en su caso refutar la acción tutelar, si bien la audiencia de amparo constitucional se instaló fruto del informe de la Secretaria; no es menos cierto que el Juez de garantías está en la obligación de garantizar que el proceso constitucional se desarrolle conforme a procedimiento y respetando los derechos de todos los sujetos que directa o indirectamente pueden ser afectados.

              En cuanto a la legitimación activa de los accionantes, conforme lo desarrollando en el Fundamento Jurídico anterior (III.2), éstos actuaron como personas naturales afectadas, es decir, sin bien la agrupación política a la que pertenecían, se encontraba legalmente acreditada y habilitada ante el TSE, para las elecciones generales 2014, esta instancia administrativa electoral a través de la Resoluciones impugnadas en la presente acción de tutela (TSE-RSP 0326/2014 y TSE-RSP 346/2014), los inhabilitó definitivamente de dicho proceso electoral, por lo que, al momento de interponer la presente demanda, actuaron como personas naturales afectadas en su derecho a la elegibilidad, de ahí que no lo hicieron a través del delegado de su partido, Rodrigo Antonio Loma, cuya representación tenía otro propósito, específicamente referido al relacionamiento del PDC con el TSE; empero, si pudieron haber posibilitado su participación como tercero interesado a tiempo de formular su demanda, o en la misma audiencia, más aún si uno de los accionantes, Sandro Salvatierra Cortez ya había sido reemplazado por el candidato Ciro Justiniano Melgar.