SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2014
i)
Los accionantes denuncian como lesionados sus derechos a la elegibilidad, al debido proceso en su componente de motivación y fundamentación y el principio de reserva legal, por cuanto: i) El TSE los inhabilitó como candidatos del PDC por el departamento de Beni, a través de las Resoluciones que ahora se impugnan; toda vez que, por circular TSE-PRES-SC 005/2014, se establecieron los requisitos a cumplir por los candidatos, entre los que se exigía la presentación del certificado expedido por el SIPPASE de no tener antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de la familia, documento que alternativamente permitía la presentación de la declaración jurada realizada ante Notaria de Fe Pública y la del certificado expedido por el REJAP, requisito que fue cumplido por los accionantes; y, ii) No obstante haber objetado la resolución que los inhabilitaba como candidatos a través del recurso de revisión extraordinaria formulado ante TSE, éste fue declarado improcedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La comparecencia del tercero interesado en la norma y la jurisprudencia constitucional
- La citación de los terceros interesados con la demanda de amparo constitucional, al no ser una mera formalidad, en razón a que se encuentra destinada a garantizar el derecho a ser oídos a quienes puedan verse afectados con el resultado del fallo de tutela, se constituye en un requisito de carácter formal imprescindible para la admisión de la acción de amparo constitucional,
- III.2. Sobre la Legitimación activa
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR