SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2014
Fecha: 08-Abr-2014
3)
3) Que “…la autoridad jurisdiccional, desconoce completamente sobre la constitución social, identidad cultural, estructura organizativa territorial, las atribuciones de las autoridades originarias para conocer hechos delictivos, problemas educativos, sanciones disciplinarias y los posibles procedimientos que aplican en dicha comunidad de Tocaría del Ayllu Jucumani, situación que dificulta determinar con absoluta precisión la competencia de las autoridades comunales u ordinarias sobre el conocimiento de determinadas conductas de sus miembros, lo que origina que exista conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria con la jurisdicción originaria, lo que amerita que el caso sea consultado ante el Tribunal Constitucional en conformidad a lo dispuesto por el Art. 202 - 11) de la Constitución Política del Estado Plurinacional, concordante con el Art.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- c)
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 15
- COMPETENTE