SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2014
Fecha: 08-Abr-2014
II.4.
II.4. Mediante memorial de 8 de octubre de 2013, cursante de fs. 139 a 141 vta., Vicente Coñaca Alonzo, se apersonó ante el Jueza de Partido Mixta, de Sentencia Penal y Liquidadora de Uncía, y solicitó a la autoridad judicial ordinaria en cuyo despacho se sustancia el proceso penal referido, se aparte del conocimiento del mismo, reclamando competencia en virtud del cumplimiento de los tres ámbitos de aplicación de la jurisdicción IOC (material, personal y territorial), conforme disponen tanto la Constitución Política del Estado, como la Ley de Deslinde Jurisdiccional, y por ende, ante la denegatoria, se disponga la remisión de antecedentes en el plazo de cuarenta y ocho horas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, para que dirima el conflicto de competencias.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- c)
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 15
- COMPETENTE