Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2014
Fecha: 08-Abr-2014
II.2.
II.2. Por decisión del gran cabildo del ayllu Jucumani el 1 de marzo de 2013, se solicitó mediante nota de la misma fecha a la autoridad jurisdiccional ordinaria se aparte del conocimiento del proceso por tratarse de una competencia de la jurisdicción IOC, esto conforme a los arts. 190 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 10.I de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), por lo tanto solicitaron la remisión de antecedentes ante estas autoridades, pedido que no mereció ningún análisis de fondo por incumplimiento de aspectos formales (fs. 17 a 18 vta.).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- c)
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 15
- COMPETENTE