Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2014
Fecha: 08-Abr-2014
c)
Señalando que: “Las personas que por motivos laborales, ejemplo los maestros de Estado se constituyen en una comunidad indígena campesina a cumplir funciones, tienen la obligación de respetar las costumbres de la comunidad y a las autoridades naturales del Consejo Educativo Central y la Junta Nuclear, en este caso de Tocoria” (sic), a lo que añade: “La misma profesora Inés Lizarazu, en su acusación particular confiesa que desempeña funciones de maestra de Estado en la Unidad Educativa Tocoria del municipio de Chuquihuta” (sic).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- c)
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 15
- COMPETENTE