Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2014
Fecha: 08-Abr-2014
a)
En este sentido sostiene que, las irregularidades cometidas por los profesores “Marcela Inés Lizarazu Murillo y Hugo Guarayo”, fueron dadas a conocer por escrito ante el Director Distrital de Educación de Chuquihuta por determinación o resolución de la comunidad (Resolución de 1 de marzo de 2012); es decir, que los ahora acusados no actuaron a título personal, sino en el ejercicio de su función de autoridades, cuya obligación es viabilizar, tramitar y ejecutar o hacer cumplir dichas determinaciones.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- c)
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 15
- COMPETENTE