Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0672/2014
Fecha: 08-Abr-2014
Fragmento 15
En definitiva, considerando que en el caso objeto de análisis se verifica la inconcurrencia de los elementos que configuran a la jurisdicción IOC se concluye que, la Jueza de Partido Mixta, de Sentencia Penal y Liquidadora de Uncía, tiene competencia para el conocimiento de la causa objeto del conflicto aspecto que no implica un pronunciamiento sobre el fondo de la problemática.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- c)
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El pluralismo jurídico en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- aunque ello no implica que no deba analizarse en cada caso la concurrencia de los ámbitos territorial, material y personal referidos por el art. 191.II de la CPE
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 15
- COMPETENTE