SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2014
Fecha: 10-Abr-2014
a)
Jeanett Chamo Urquieta, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, mediante escrito cursante a fs. 18 y vta. informó que: a) El 17 de mayo de 2013, en base a la investigación y el requerimiento de imputación formal, efectuada por la representante del Ministerio Público, ordenó la detención preventiva de la ahora accionante, por el ilícito previsto y sancionado en el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), Resolución que fue objeto de apelación incidental; y, b) Contra esa decisión, mediante memorial de 14 de octubre del mismo año, sin realizar la mínima fundamentación y bajo la suma de “señalamiento de audiencia”, como si se tratará de un simple trámite, María Hilda García Mamani solicitó la cesación a su detención preventiva; no obstante, dentro del plazo oportuno, es decir el 16 del igual mes y año, de acuerdo a la carga procesal que tiene en su Juzgado, providenció lo impetrado por la imputada, conjuntamente con el resto de los memoriales ingresados, por lo que al no ser evidente que hubiera incurrido en dilación y mora alguna, pidió se deniegue la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Respecto al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo