SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2014
Fecha: 10-Abr-2014
concediendo
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 23 de octubre de 2013, cursante de fs. 21 a 23, concediendo la acción de libertad, disponiendo que la Jueza cautelar demandada, en atención a la jurisprudencia constitucional, señale audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva en el plazo de tres días hábiles y ejercite el control al personal subalterno, remitiéndose al contenido de los memoriales que se presentan y no sólo a la suma de las mismas, fallo que se fundó en los siguientes puntos: 1) Llegaron a advertir que a horas 11:15 del 14 de octubre de 2013, ingresó a despacho de la Jueza demandada, el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por la imputada, que mereció la providencia de 16 de igual mes y año, por la que la autoridad demandada dispuso, “… que con carácter previo y observancia del art. 239.1 del CPP, esta parte debe presentar los nuevos elementos de convicción a considerar en audiencia pública…” (sic), evidenciando de ese modo, que si bien el memorial referido que motiva la presente acción de libertad, fue providenciada dentro de las cuarenta y ocho horas; sin embargo, no existe en antecedentes, ninguna diligencia de notificación practicada a la parte accionante con la misma; 2) Si bien el indicado memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, a criterio de la Juzgadora, se encontraba observado, era pertinente y necesario que se providencie la misma, acorde al art. 132 del CPP y se notifique al solicitante, dentro del plazo de veinticuatro horas, pero al no hacerlo, se lesionó el principio de legalidad y el derecho a la tutela judicial efectiva; y, 3) Conforme la SCP 0838/2013 de 8 de agosto, se advierte que la autoridad demandada, no cumplió con el plazo razonable para que dentro del plazo de tres días se lleve a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, por lo que se vulneró el principio de pronto despacho, máxime si la imputada se encuentra privada de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Respecto al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo