SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2014
Fecha: 10-Abr-2014
III.4. Respecto al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
En cuanto al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, la citada SCP 0006/2013, señaló que: “La jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0110/2012 de 27 de abril, estableció que el plazo para fijar audiencia de cesación a la detención preventiva es de tres días hábiles.
De la misma, el art. 15 del CPCo, señala: 'I.- Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general. II. Las razones jurídicas de decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales, particulares'”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Respecto al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo