SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2014
Fecha: 10-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de mayo de 2013, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se le aplicó la medida cautelar de detención preventiva, a cumplir en el Centro Penitenciario de San Sebastián Mujeres. Luego de recabar toda la documentación pertinente para desvirtuar objetivamente que ya no concurrían los riesgos procesales de fuga y obstaculización que determinaron su detención, mediante memorial presentado el 14 de octubre del mismo año, impetró a la Jueza cautelar ahora demandada, señalamiento de audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha de formulación de la presente acción de libertad y a pesar de los constantes reclamos efectuados por su defensa, la autoridad jurisdiccional, no decretó su memorial, menos le notificó con actuado alguno, al contrario un día antes a la interposición de la señalada acción de defensa, es decir, el 21 del igual mes y año, fue informada por el personal de apoyo de dicho Juzgado, que su solicitud no se encontraba providenciada por cuanto aún se hallaba en despacho, resultando una dilación incorrecta e ilegal, que vulnera su derecho a la libertad de locomoción.
Con esos argumentos y destacando que su petitorio de cesación a la detención preventiva, debió ser atendida con prontitud, diligencia y celeridad, denunció la indebida prolongación de su privación de libertad personal, ya que toda solicitud de cesación a la detención preventiva, debe ser decretada con la celeridad del caso, más aun si se encuentra privada de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Respecto al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo