Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2014
Fecha: 10-Abr-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante ratificándose “in extenso” en los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta, presente en audiencia la amplió señalando que el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, según timbre electrónico, fue presentado el 14 de octubre de 2013, por lo que conforme al art. 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), correspondía ser providenciado dentro del plazo de veinticuatro horas y respondiendo al principio de pronto despacho, debió señalarse audiencia dentro del término razonable de tres días, pero no fue notificada con actuado alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Respecto al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo