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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2014

    Fecha: 10-Abr-2014

    Fragmento 11

               Respecto al principio de celeridad, la Constitución Política del Estado, en su art. 178.I establece: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico…”.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concediendo
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
    • Fragmento 11
    • III.2.  El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
    • III.3.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • III.4.  Respecto al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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