SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2014
Fecha: 10-Abr-2014
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante, manifestó que posterior a su detención preventiva, recabó toda la documentación pertinente para demostrar que ya no concurrían los riesgos procesales de fuga y obstaculización que fundaron la aplicación de dicha medida en su contra, razón por la cual y con la finalidad de recuperar su sagrado derecho a la libertad, mediante memorial presentado el 14 de octubre de 2013 y enfatizando que se hallaba detenida por más de cinco meses, solicitó a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, se sirva señalar día y hora de audiencia, para considerar la cesación a su detención preventiva, pero a pesar de los reclamos efectuados y haber transcurridos más de ocho días, la indicada autoridad jurisdiccional, no decretó su memorial de solicitud y menos fijó la respectiva audiencia.
De acuerdo a los antecedentes inmersos en el expediente venido en revisión, se tiene que evidentemente la Jueza ahora demandada, por Auto de 17 de mayo de 2013, ordenó la detención preventiva de la accionante, María Hilda García Mamani, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas. Independientemente a que el mencionado Auto interlocutorio, no fue recurrido en apelación incidental, tal como lo reconoció el propio abogado de la parte accionante, en la parte in fine (fs. 20) del acta de la audiencia pública efectuada el 23 de octubre de 2013; mediante memorial presentado el 14 del igual mes y año, María Hilda García Mamani, a través de su abogado defensor, con la finalidad de recuperar su libertad, solicitó la cesación a su detención preventiva; sin embargo, la Jueza demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad (22 de octubre de 2013), no decretó el mencionado memorial, constatándose que no imprimió la debida celeridad, puesto que se debe considerar que entre la fecha de solicitud de cesación a la detención preventiva y la fecha de interposición de la presente acción de libertad, transcurrieron más de seis días hábiles, sobrepasando el plazo de tres días que refiere la jurisprudencia constitucional, sin que la autoridad ahora demandada, haya señalado audiencia y menos emitido el respectivo decreto dentro de las veinticuatro horas, lo que sin lugar a dudas, produjo un acto dilatorio en dicha tramitación, por cuanto no se fijó dentro del plazo razonable y prudencial, la mencionada audiencia.
En esa línea, es menester precisar algunos puntos respecto al entendimiento jurisprudencial citado; así, presentada la solicitud de cesación a la detención preventiva, la autoridad judicial, inexcusablemente debe emitir pronunciamiento dentro del término establecido en el art. 132 inc. 1) del CPP, decreto que contendrá el señalamiento de audiencia; no obstante, el acto solicitado debe fijarse dentro de los tres días hábiles de emitida la providencia.
Consiguientemente, del razonamiento delineado es lógico inferir que ante la solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, no es suficiente emitir el decreto o pronunciamiento respectivo dentro de las veinticuatro horas, señalando día y hora de audiencia, sino será necesario que se efectivice la misma, dentro del plazo de tres días hábiles de fijada la misma, por cuanto lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad por dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Respecto al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo