SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2014

Fecha: 10-Abr-2014

a)

El accionante, a través de su abogado ratificó y reiteró el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo indicó que: a) La Sentencia 06/2001, que declaró probada la demanda y giró el Pliego de Cargo 06/2001 y adquirió ejecutoria por disposición expresa del art. 515 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que no se requiere declaración judicial expresa; es decir, queda automáticamente ejecutoriada; b) A partir de la referida fecha AASANA, no hizo absolutamente nada para hacer cumplir la obligación; c) Pese a reconocerse que a través de la SCP 0790/2012, se declaró la inconstitucionalidad del art. 40 de la LACG, no aplicó en ningún momento esta Sentencia y realiza elucubraciones totalmente violatorias al principio de legalidad; y, d) La SCP 0770/2012 de 13 de agosto, declara la constitucionalidad de la Disposición Final Primera de la Ley 004, siempre y cuando se interprete esta Disposición conforme a los Fundamentos Jurídicos “3.1-1”, lo que significaría hacer una interpretación sistemática y teleológica.