Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.6.
II.6. Por considerar el ahora accionante, injusta la Resolución 21/2012, formuló el 17 de agosto de igual año, recurso de apelación solicitando se revoque el referido fallo y por ende, se declare la prescripción por inactividad del coactivante durante más de cinco años (fs. 40 a 42), mereciendo como respuesta la Resolución 06/13 de 8 de enero de 2013, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la Resolución apelada sin costas (fs. 50 a 51 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR