Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.2.
II.2. El 21 de febrero de 2001, se emitió el Pliego de Cargo 06/2001, por el que los demandados deben cancelar el monto señalado supra, más el pago de los intereses legales y costas procesales a efectuarse mediante depósito judicial en el Banco Unión S.A. bajo conminatoria de ley, con el que fueron notificadas las partes el 28 de ese mes y año (fs. 24 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR