SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2014
Fecha: 10-Abr-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 62/2013 de 27 de septiembre, cursante de fs. 94 a 97, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) En la audiencia se reclamó que no se estaría aplicando el término de los cinco años previstos para la ejecución del Pliego de Cargo que ordenaría a la autoridad judicial el cómputo de acuerdo a la Ley de Organización Judicial; b) No se pretende sancionar o empeorar la sanción impuesta al accionante, sino cobrar una deuda donde el Estado es el acreedor; c) La solicitud de prescripción realizada data de 17 de junio de 2011, y la nueva Constitución Política del Estado fue promulgada el 7 de febrero de 2009; d) No se puede desconocer la vigencia del art. 324 de la CPE, en el tema de que no prescriben las deudas por daños económicos al Estado; y, e) El accionante, debió realizar de manera oportuna su solicitud de prescripción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR