SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2014
Fecha: 10-Abr-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, refiere que dentro del proceso coactivo fiscal que se siguió en su contra se emitió, el 2001, Sentencia que ordena se libre el pliego de cargo para el pago de $us3424.-, monto que debería ser cumplido a los cinco días de su notificación; empero, ante la inactividad de la parte demandante para el cobro de la suma de dinero, el 2011 solicitó la prescripción de la obligación, incidente que fue declarado improbado por la Jueza a quo y, apelado que fue, el Tribunal de alzada, confirmó la Resolución aplicando de manera incorrecta la actual Constitución Política del Estado.
Revisado el memorial de interposición de la acción de amparo constitucional, se puede establecer que el accionante en el fondo, lo que pretende es que este Tribunal realice una revisión de la hermenéutica efectuada en la resolución del incidente de prescripción formulado de su parte; empero, de manera previa conforme se estableció por la jurisprudencia constitucional, es necesario verificar si el accionante, cumplió con los presupuestos necesarios para que esta jurisdicción pueda ingresar a revisar la interpretación realizada tanto por la Jueza a quo como por el Tribunal de alzada.
Ahora bien, este Tribunal encuentra que el accionante, dentro de los argumentos señalados en su memorial de interposición de manera previa realiza una síntesis de antecedentes del proceso coactivo fiscal que se le siguió por la entonces Contraloría General de la República y seguidamente por AASANA; sin embargo, al momento de indicar cómo se vulneraron los derechos que invoca se limita a decir en relación a la Jueza de primera instancia que “incurrió en un verdadero error en la aplicación de la ley, no tomó en cuenta … los hechos y actos procesales que se suscitaron” (sic) y que se cometió “un verdadero atentado al principio del justo y debido proceso, la seguridad jurídica, acceso a la justicia y legítima defensa, así como violando el principio de la irretroactividad de la ley…” (sic), y en lo que concierne al Tribunal de alzada, se limita a indicar que se dictó una ilegal e injusta Resolución vulnerando sus derechos y garantías constitucionales y es que se utiliza un “…errado argumento de que se debe dar aplicación a la Ley 1778 no siendo aplicable el art. 157 de la Ley 1455 de 18 de febrero de 1993…” (sic), y en la fundamentación de los derechos lesionados solamente indica de manera genérica jurisprudencia y la base jurídica que sustenta al debido proceso y al principio de irretroactividad, de donde se establece que no se cumplió con la carga argumentativa requerida que permita determinar qué reglas interpretativas fueron omitidas en este caso por las autoridades judiciales demandadas en la labor interpretativa de la legislación aplicable que realizaron cada uno de los demandados, puesto que se circunscribe en su fundamentación a indicar jurisprudencia constitucional y la base normativa nacional e internacional de cada uno de ellos, por tanto la demanda de amparo constitucional no cumple los estándares necesarios establecidos por la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR