SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2014
Fecha: 10-Abr-2014
a)
Precisa que, el 31 de mayo de 2013, con la presencia de Notario de Fe Pública hizo entrega de trece libros adicionales de adherentes conteniendo un mil trescientas firmas; empero, recién se procedió a su notificación con la citada Resolución RSP/TED/TJA 043/2013, el 5 de junio de dicha gestión, por lo cual presentó impugnación contra la misma, dando lugar a que: a) Mediante OF/PDCIA-TED 0119/2013, el Presidente del Tribunal Electoral Departamental le comunique que la presentación de los trece archivadores de firmas el 31 de mayo de 2013 resultó extemporánea, por cuanto el plazo máximo fue cumplido el 8 de igual mes y año, sin tomar en cuenta la Circular TSE-PRES-SC-002/2013; y, b) Por Auto de 6 de junio se rechace la impugnación efectuada entendiendo que la Resolución RSP/TED/TJA 043/2013, es irrecurrible.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. Normativa aplicable al caso específico
- Esta resolución no admitirá recurso ulterior
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR