SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.2.
II.2. De acuerdo a lo expresado por el propio accionante en el memorial correspondiente a la acción de amparo constitucional, los Vocales ahora demandados, mediante Resolución 11/2013 de 30 de enero, habilitó a su persona, María Elena Cuéllar Tórrez, Antonio Ordoñez Zambrana y a Daniel Castillo Flores como promotores de la iniciativa popular de revocatoria de mandato de las autoridades municipales de Villamontes, a cuyo efecto se les entregó los libros y partidas de adherentes, así como el medio óptico con el sistema de registro para la recolección de datos personales, firmas y huellas dactilares, debiendo acreditar mínimamente el treinta por ciento de ciudadanos del padrón electoral del citado municipio que ascendía a seis mil veintitrés adherentes en plazo de noventa días a partir de la notificación (fs. 407 a 417).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. Normativa aplicable al caso específico
- Esta resolución no admitirá recurso ulterior
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR