SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2014

Fecha: 10-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de enero de 2013 tanto su persona, como María Elena Cuéllar Tórrez, Antonio Ordoñez Zambrana y Daniel Castillo Flores, promovieron la iniciativa popular de revocatoria de mandato del Alcalde del Gobierno Municipal de Villamontes y de los diez Concejales entre titulares y suplentes del referido municipio, por lo cual los Vocales demandados, mediante Resolución 011/2013 de 30 de enero, resolvieron habilitar a los solicitantes como promotores de la señalada  iniciativa popular de revocatoria de mandato, a cuyo efecto se les entregó los libros y partidas de adherentes, así como el medio óptico con el sistema de registro para la recolección de datos personales, firmas y huellas dactilares, debiendo acreditar mínimamente el treinta por ciento de ciudadanos del padrón electoral del citado municipio de Villamontes que ascendía a seis mil veintitrés adherentes, en el plazo de noventa días a partir de la notificación con dicha Resolución, mismo que vencía el 8 de mayo de 2013, fecha en la cual se hizo entrega a Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral Departamental los sesenta y cinco libros, dejando constancia de la recolección de firmas.

Manifiesta que, el 22 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo Electoral, emitió la Circular TSE-PRES-SC-002/2013, en la que se establece como plazo final para la presentación de los libros correspondientes a las iniciativas de revocatoria de mandato el 31 del mismo mes y año; no obstante de aquello, los Vocales demandados el mismo día a través de Resolución RSP/TED/TJA 043/2013 de 22 de mayo, dispusieron el rechazo de la iniciativa popular de revocatoria de mandato presentada, entendiendo que no existía el porcentaje requerido a dicho efecto.