SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2014
Fecha: 10-Abr-2014
acreditó su derecho propietario sobre los lotes 9 y 10
En ese contexto, conforme se expresó en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que los avasallamientos constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte afectada, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto que se tendrá por demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; en la especie, de los antecedentes glosados a la presente acción de amparo constitucional, se establece que, como prueba documental la parte accionante acreditó su derecho propietario sobre los lotes 9 y 10 debidamente inscritos en la oficina de DD.RR. bajo las matriculas 7.01.1.06.0125332 y 7.01.1.06.0116977 (conclusiones II.1 y II.2), cumpliendo en este caso, uno de los presupuestos específicos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada; sin embargo, debemos precisar que en los fundamentos de su demanda, los accionante denuncian la vulneración de su derecho de propiedad respecto a los lotes 12 y 13, ubicados en la manzana 60, UV 200 de la zona sud oeste del municipio de La Guardia.
Ahora bien, tomando en cuenta que, el Registro de DD.RR. como máxima institución jurídica garantiza la publicidad, seguridad y movilidad de actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales, y su referencia no puede presentar ambigüedades, las matrículas adjuntas no establecen la certeza de que los lotes signados con el número 12 y 13 objeto de la presente acción de amparo constitucional, correspondan a los lotes 9 y 10 debidamente registrados en las matrículas 7.01.1.06.0125332 y 7.01.1.06.0116977; consecuentemente, ante la incertidumbre en cuanto a la situación de los lotes 12 y 13 objeto de la presente acción de defensa, por su naturaleza, no pueden ser objeto de análisis dentro de la justicia constitucional; la definición de hechos controvertidos, está encomendada a la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- la inscripción del derecho de Ludmila y Vladimir Rodríguez en la oficina de DD.RR. del terreno ubicado en la UV 200 manzana 60, lotes 9 y 10 que no existen
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el objeto
- Fragmento 14
- III.1. La carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria.
- la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros;
- lote 12 (anteriormente 10)
- lote 13 (anteriormente 9)
- acreditó su derecho propietario sobre los lotes 9 y 10
- CONFIRMAR