Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.3.
II.3. El 24 de agosto de 2013 ante la Jefatura Policial de “La Guardia”, Moisés Rodríguez Cotrina, en representación de Vladimir Rodríguez Cotrina y, Ludmila Rodríguez Cotrina, presentó denuncia contra Jaime Rivero Avilés y otros, por el supuesto delito de allanamiento a la propiedad privada, amenazas, asociación delictuosa y otros, por cuanto el 22 de agosto de 2013, el denunciado acompañado por desconocidos, ingresaron a su propiedad privada ubicada en la zona del km. 9 barrio Villa Unión, UV 200, manzana 60, lotes 8, 9 y 10 (fs. 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- la inscripción del derecho de Ludmila y Vladimir Rodríguez en la oficina de DD.RR. del terreno ubicado en la UV 200 manzana 60, lotes 9 y 10 que no existen
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el objeto
- Fragmento 14
- III.1. La carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria.
- la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros;
- lote 12 (anteriormente 10)
- lote 13 (anteriormente 9)
- acreditó su derecho propietario sobre los lotes 9 y 10
- CONFIRMAR