SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2014
Fecha: 10-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La primera es propietaria del bien inmueble con una extensión superficial de 916,70 m2, signado con el lote 12 (anteriormente 10), ubicado en la manzana 60, Unidad Vecinal (UV) 200 de la zona sud oeste del municipio de La Guardia, provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz, inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida computarizada 010317681, folio 187407 el 12 de febrero de 1998, con matrícula actualizada 7.01.1.06.0116977.
Vladimir Rodríguez Cotrina, es propietario del bien inmueble con una extensión superficial de 916,70 m2, signado con el lote 13 (anteriormente 9), ubicado en la manzana 60, UV 200 de la zona sud oeste del municipio de La Guardia, provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz, inscrito en la oficina de DD.RR. bajo la partida computarizada 010317743, folio 187887 el 13 de febrero de 1998, con matrícula actualizada 7.01.1.06.0125332.
Señalan que, al advertir su presencia, conjuntamente su hijo y su hermano Moisés Rodríguez Cotrina, se apersonaron ante ellos, indicando que los terrenos eran de propiedad privada y que no podían ingresar de la forma como lo hicieron; sin embargo, al advertir que Jaime Rivero Avilés portaba un arma de fuego, se retiraron del terreno con la única finalidad de resguardar su integridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- la inscripción del derecho de Ludmila y Vladimir Rodríguez en la oficina de DD.RR. del terreno ubicado en la UV 200 manzana 60, lotes 9 y 10 que no existen
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el objeto
- Fragmento 14
- III.1. La carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria.
- la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros;
- lote 12 (anteriormente 10)
- lote 13 (anteriormente 9)
- acreditó su derecho propietario sobre los lotes 9 y 10
- CONFIRMAR