SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2014

Fecha: 10-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La primera es propietaria del bien inmueble con una extensión superficial de  916,70 m2, signado con el lote 12 (anteriormente 10), ubicado en la manzana 60, Unidad Vecinal (UV) 200 de la zona sud oeste del municipio de La Guardia, provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz, inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida computarizada 010317681, folio 187407 el 12 de febrero de 1998, con matrícula actualizada 7.01.1.06.0116977.

Vladimir Rodríguez Cotrina, es propietario del bien inmueble con una extensión superficial de 916,70 m2, signado con el lote 13 (anteriormente 9), ubicado en la manzana 60, UV 200 de la zona sud oeste del municipio de La Guardia, provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz, inscrito en la oficina de DD.RR. bajo la partida computarizada 010317743, folio 187887 el 13 de febrero de 1998, con matrícula actualizada 7.01.1.06.0125332.

Señalan que, al advertir su presencia, conjuntamente su hijo y su hermano Moisés Rodríguez Cotrina, se apersonaron ante ellos, indicando que los terrenos eran de propiedad privada y que no podían ingresar de la forma como lo hicieron; sin embargo, al advertir que Jaime Rivero Avilés portaba un arma de fuego, se retiraron del terreno con la única finalidad de resguardar su integridad.