SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.1.
II.1. A fs. 8 cursa el folio real 7.01.1.06.0116977, mismo que establece los siguientes aspectos: a) El inmueble se encuentra ubicado en la UV 200, manzana 60, LOTE 10, y cuenta con una superficie de 916,70 m2, registrado a nombre de Ludmila Rodríguez Cotrina, colindante al norte con Vladimir Rodríguez, al sud con la calle sin nombre; al este con Antonio J. Ortiz; y al oeste, con la calle sin nombre; b) En la casilla referente a la titularidad sobre el dominio, figura un único asiento, el cual contempla como propietaria del inmueble a LUDMILA RODRIGUEZ COTRINA; c) En la casilla señalada, es decir, la referente a la titularidad sobre el dominio, en este único asiento, se establece que la adquisición del inmueble tiene causa en una venta parcial acreditada por escritura privada de 28 de enero de 1998, registrado bajo la Partida computarizada 010317681; y, d) Figura como fecha de emisión de esta certificación la siguiente: 26 de agosto de 2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- la inscripción del derecho de Ludmila y Vladimir Rodríguez en la oficina de DD.RR. del terreno ubicado en la UV 200 manzana 60, lotes 9 y 10 que no existen
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- el objeto
- Fragmento 14
- III.1. La carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria.
- la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros;
- lote 12 (anteriormente 10)
- lote 13 (anteriormente 9)
- acreditó su derecho propietario sobre los lotes 9 y 10
- CONFIRMAR