Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2014
Fecha: 10-Abr-2014
acción de libertad
En revisión la Resolución 50 de 3 de octubre de 2013, cursante de fs. 36 a 43, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Edwin Ortuño Antezana contra Zenón Rodríguez Zeballos y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Ernesto Guardia Escobar y Carlos Fremiott Mendieta Terrazas, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- i)
- Fragmento 12
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del citado Estado.
- quedando también claramente establecido que, el debido proceso es objeto de tutela vía acción de libertad -en el proceso penal- aun cuando los hechos denunciados no se encuentren vinculados directamente con el derecho a la libertad.
- III.2.Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- III.3.Duración de la medida cautelar de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se evidencia