Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.1.
II.1. Del acta de audiencia de cesación a la detención preventiva se advierte que dentro del proceso penal por la supuesta comisión del delito de peculado, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de la Alcaldía Municipal de Cuatro Cañadas contra el ahora accionante; por Auto de 28 de abril de 2010, se aplicó a Raúl Edwin Ortuño Antezana, medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, las mismas fueron revocadas por Auto de Vista de 15 de noviembre de 2010 (fs.16 a 21 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- i)
- Fragmento 12
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del citado Estado.
- quedando también claramente establecido que, el debido proceso es objeto de tutela vía acción de libertad -en el proceso penal- aun cuando los hechos denunciados no se encuentren vinculados directamente con el derecho a la libertad.
- III.2.Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- III.3.Duración de la medida cautelar de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se evidencia