SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2014
Fecha: 10-Abr-2014
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 50 de 3 de octubre de 2013, cursante de fs. 36 a 43, concedió la tutela solicitada, anulando el Auto Interlocutorio de 5 de septiembre de 2013, disponiendo que se dicte nueva resolución en el plazo máximo de cinco días, de conformidad a los arts. 124, 173; 239 del CPP; y 123 de la CPE; con relación al Auto de Vista de 25 de ese mes y año, emitido por los Vocales demandados, manteniéndose la detención preventiva por encontrarse bajo control jurisdiccional; en base a los siguientes argumentos: a) Toda Resolución debe adecuarse al espíritu de los arts. 124 y 173 del CPP, por eso mismo los jueces y tribunales, deben fundamentar adecuadamente sus resoluciones; b) El Auto Interlocutorio de 5 de septiembre de 2013, dictado por los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, carece de fundamentación, quienes debieron apegarse a la línea jurisprudencial; y, c) El citado Auto Interlocutorio y el referido Auto de Vista, no están ejecutoriados, debiendo considerar el art. 125 de la CPE, mismo que hace referencia a “restablecer las formalidades”, por falta de motivación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- i)
- Fragmento 12
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del citado Estado.
- quedando también claramente establecido que, el debido proceso es objeto de tutela vía acción de libertad -en el proceso penal- aun cuando los hechos denunciados no se encuentren vinculados directamente con el derecho a la libertad.
- III.2.Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- III.3.Duración de la medida cautelar de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se evidencia