SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2014

Fecha: 10-Abr-2014

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 50 de 3 de octubre de 2013, cursante de fs. 36 a 43, concedió la tutela solicitada, anulando el Auto Interlocutorio de 5 de septiembre de 2013, disponiendo que se dicte nueva resolución en el plazo máximo de cinco días, de conformidad a los arts. 124, 173; 239 del CPP; y 123 de la CPE; con relación al Auto de Vista de 25 de ese mes y año, emitido por los Vocales demandados, manteniéndose la detención preventiva por encontrarse bajo control jurisdiccional; en base a los siguientes argumentos: a) Toda Resolución debe adecuarse al espíritu de los arts. 124 y 173 del CPP, por eso mismo los jueces y tribunales, deben fundamentar adecuadamente sus resoluciones; b) El Auto Interlocutorio de 5 de septiembre de 2013, dictado por los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, carece de fundamentación, quienes debieron apegarse a la línea jurisprudencial; y, c) El citado Auto Interlocutorio y el referido Auto de Vista, no están ejecutoriados, debiendo considerar el art. 125 de la CPE, mismo que hace referencia a “restablecer las formalidades”, por falta de motivación.