SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.2.
II.2. Por Auto Interlocutorio de 5 de septiembre de 2013, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por Raúl Edwin Ortuño Antezana, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancias del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas, por la supuesta comisión del delito de peculado, con el argumento que no es aplicable la retroactividad de la ley, debido a que tratándose de normas de derecho penal material, rige el principio tempus delicti comici, que establece que es aplicable aquella ley vigente al momento de cometer el delito, en tanto que en las normas procesales penales rige el principio tempus regit actum, cuyo enunciado es que la ley procesal aplicable en el tiempo es la que se encuentra vigente al momento de resolverse el acto, lo que supone la aplicación inmediata de la ley procesal, más no que a través de ella se regulen actos procesales ya cumplidos con la legislación anterior. “…Ello quiere decir que en este estado del proceso es aplicable el Art. 239 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, con su modificación efectuada mediante la Ley Nº 007 del 18 de Mayo de 2010…” (sic), por lo que al existir acusación ya no es viable la cesación a la detención preventiva (fs. 22 a 23 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- i)
- Fragmento 12
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del citado Estado.
- quedando también claramente establecido que, el debido proceso es objeto de tutela vía acción de libertad -en el proceso penal- aun cuando los hechos denunciados no se encuentren vinculados directamente con el derecho a la libertad.
- III.2.Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- III.3.Duración de la medida cautelar de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se evidencia