SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2014

Fecha: 10-Abr-2014

II.2.

II.2.                                 Por Auto Interlocutorio de 5 de septiembre de 2013, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por Raúl Edwin Ortuño Antezana, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancias del Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas, por la supuesta comisión del delito de peculado, con el argumento que no es aplicable la retroactividad de la ley, debido a que tratándose de normas de derecho penal material, rige el principio tempus delicti comici, que establece que es aplicable aquella ley vigente al momento de cometer el delito, en tanto que en las normas procesales penales rige el principio tempus regit actum, cuyo enunciado es que la ley procesal aplicable en el tiempo es la que se encuentra vigente al momento de resolverse el acto, lo que supone la aplicación inmediata de la ley procesal, más no que a través de ella se regulen actos procesales ya cumplidos con la legislación anterior.  “…Ello quiere decir que en este estado del proceso es aplicable el Art. 239 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, con su modificación efectuada mediante la Ley Nº 007 del 18 de Mayo de 2010…” (sic), por lo que al existir acusación ya no es viable la cesación a la detención preventiva (fs. 22 a 23 vta.).