SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2014

Fecha: 10-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de “Cuatro Cañadas”, por la presunta comisión del delito de peculado, se encuentra detenido preventivamente por treinta y tres  meses y veinte días, en virtud al Auto de Vista expedido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, por lo que solicitó cesación a la referida detención, al amparo de la primera parte del art. 239. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin la modificación sufrida por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal; pues el hecho ilícito por el cual se le acusa es de 26 de julio de 2007, cuando estaba en vigencia el Código de Procedimiento Penal, aún no modificado; sin embargo, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, con el argumento que en materia penal sustantiva, rige el principio tempus delicti comisi y en materia procesal penal el principio tempus regit actum, aplicando el art. 239 .3) del CPP, modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal. 

Determinación que fue objeto de apelación incidental, por lo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de forma ilegal, arbitraria e irrazonable, sin considerar la dimensión de los alcances del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), y aplicando indebidamente el art. 239.3) del CPP -modificado- sin considerar los alcances de la doctrina y la línea jurisprudencial sentada en materia de irretroactividad de la ley, confirmó la Resolución impugnada y rechazó su legítima pretensión, con el argumento que es inviable la cesación de la detención preventiva al encontrarse con Resolución condenatoria, correspondiendo aplicar, el principio de verdad material.