SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2014
Fecha: 10-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de “Cuatro Cañadas”, por la presunta comisión del delito de peculado, se encuentra detenido preventivamente por treinta y tres meses y veinte días, en virtud al Auto de Vista expedido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, por lo que solicitó cesación a la referida detención, al amparo de la primera parte del art. 239. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin la modificación sufrida por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal; pues el hecho ilícito por el cual se le acusa es de 26 de julio de 2007, cuando estaba en vigencia el Código de Procedimiento Penal, aún no modificado; sin embargo, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, con el argumento que en materia penal sustantiva, rige el principio tempus delicti comisi y en materia procesal penal el principio tempus regit actum, aplicando el art. 239 .3) del CPP, modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal.
Determinación que fue objeto de apelación incidental, por lo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de forma ilegal, arbitraria e irrazonable, sin considerar la dimensión de los alcances del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), y aplicando indebidamente el art. 239.3) del CPP -modificado- sin considerar los alcances de la doctrina y la línea jurisprudencial sentada en materia de irretroactividad de la ley, confirmó la Resolución impugnada y rechazó su legítima pretensión, con el argumento que es inviable la cesación de la detención preventiva al encontrarse con Resolución condenatoria, correspondiendo aplicar, el principio de verdad material.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- i)
- Fragmento 12
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del citado Estado.
- quedando también claramente establecido que, el debido proceso es objeto de tutela vía acción de libertad -en el proceso penal- aun cuando los hechos denunciados no se encuentren vinculados directamente con el derecho a la libertad.
- III.2.Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- III.3.Duración de la medida cautelar de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se evidencia