SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2014
Fecha: 10-Abr-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
La autoridad demandada Ernesto Guardia Escobar, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, por medio de informe escrito, cursante a fs. 24 , señaló que se ratifica en todo el tenor del acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 5 de septiembre de 2013.
Wilder Vaca Serrano, Secretario de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 26, puso en conocimiento que los Vocales demandados, se encuentran declarados en comisión en Valle Grande; y que en la apelación incidental de medida cautelar seguida por el Ministerio Público y Juan Pablo Peñaranda Mamani contra Raúl Edwin Ortuño Antezana, se confirmó el Auto Interlocutorio de 5 de septiembre de 2013.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- i)
- Fragmento 12
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del citado Estado.
- quedando también claramente establecido que, el debido proceso es objeto de tutela vía acción de libertad -en el proceso penal- aun cuando los hechos denunciados no se encuentren vinculados directamente con el derecho a la libertad.
- III.2.Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- III.3.Duración de la medida cautelar de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se evidencia