Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2014
Fecha: 10-Abr-2014
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, alega que se encuentra detenido preventivamente desde el 15 de noviembre de 2010, fecha en la que se revocaron las medidas sustitutivas impuestas por Auto de 28 de abril de 2010, habiendo transcurrido, desde la fecha de su detención, más de treinta y tres meses; no obstante ello, las autoridades demandadas, se niegan a concederle la cesación de la detención preventiva por el transcurso del tiempo, de conformidad al art. 239. 3) del CPP, argumentando que se aplican retroactivamente las modificaciones introducidas al Código de Procedimiento Penal, por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, sin considerar que el hecho por el que se le juzga es anterior a su vigencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- i)
- Fragmento 12
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del citado Estado.
- quedando también claramente establecido que, el debido proceso es objeto de tutela vía acción de libertad -en el proceso penal- aun cuando los hechos denunciados no se encuentren vinculados directamente con el derecho a la libertad.
- III.2.Sobre la fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares
- III.3.Duración de la medida cautelar de la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- no se evidencia