SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2014

Fecha: 10-Abr-2014

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante, alega que se encuentra detenido preventivamente desde el 15 de noviembre de 2010, fecha en la que se revocaron las medidas sustitutivas impuestas por Auto de 28 de abril de 2010, habiendo transcurrido, desde la fecha de su detención, más de treinta y tres meses; no obstante ello, las autoridades demandadas, se niegan a concederle la cesación de la detención preventiva por el transcurso del tiempo, de conformidad al art. 239. 3) del CPP, argumentando que se aplican retroactivamente las modificaciones introducidas al Código de Procedimiento Penal, por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, sin considerar que el hecho por el que se le juzga es anterior a su vigencia.