SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2014

Fecha: 15-Abr-2014

a)

Blanca Selva Paredes Mejía y Judith Paredes Mejía, a través de informe escrito cursante de fs. 126 a  128, señalaron que: a) La primera es propietaria de dos lotes de terreno ubicados en la zona Este de la ciudad de Santa Cruz, barrio denominado “Los Andes” UV-84 B, signados con los números 23 y 24 cada uno de 300 mts2 de superficie, los mismos que fueron adquiridos por compra de Adolfo Cazas Saavedra; b) El Lote 22,  constituye su vivienda familiar y el lote 22 objetado por los accionantes, la conserva y están en actual posesión, llegando incluso a pagar los impuestos anuales del inmueble ante la Alcaldía Municipal; c) Es falso que ellos hayan estado en posesión del lote de terreno, conforme así lo constan los vecinos, más por el contrario en su afán de pretender la existencia de un derecho incierto se apropiaron de algunos terrenos en la zona y dichas acciones son parte de su modus vivendi; d) A fin de poner atajos a estos abusos, en el mes de marzo de 2012, en medida preparatoria ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, demandó a las ahora accionantes a objeto de que presenten sus títulos de propiedad sobre el Lote 22, misma que no acreditaron; por lo que, en su condición de propietaria del referido terreno, realizó mejoras para consolidar su derecho propietario; e) Las accionantes en su demanda caen en contradicción, pues  manifiestan que fueron avasalladas sus lotes asignados con los números 22 y 24, situación que no corresponden a la verdad, por cuanto ejercen su derecho de propiedad sobre el Lote 22 y no así en el 24 y lo que busca la accionante es confundir a la autoridad jurisdiccional con argumentos poco convincentes, así se evidencia en el plano antigüo no actualizado que se presentó, donde refleja que el terreno de 998, 50 mts2 no tiene ocupación ni interferencia con el lote 22, está libre y no tiene salida; f) Los planos de los accionantes no están bien definidos ni actualizados y no presentaron en la demanda títulos algunos que acrediten su derecho propietario, sólo presentaron certificados alodiales que no aportan mayores elementos de prueba; y, g) Leonardo Céspedes Galarza, la gestión 2004, se apersonó al domicilio de su madre ubicado en calle Yotau 160 zona “La Ramada” donde habló con su esposo Omar José Mustafá Liaño, a quien le solicitó que le venda el Lote 22 porque el predio que había comprado no tenía salida, siendo así que la única opción era comprar dicho inmueble, situación que no prosperó, por lo que los accionantes se apresuraron en plantear la acción de amparo constitucional sin antes haber agotado las vías legales.