SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2014
Fecha: 15-Abr-2014
a)
Blanca Selva Paredes Mejía y Judith Paredes Mejía, a través de informe escrito cursante de fs. 126 a 128, señalaron que: a) La primera es propietaria de dos lotes de terreno ubicados en la zona Este de la ciudad de Santa Cruz, barrio denominado “Los Andes” UV-84 B, signados con los números 23 y 24 cada uno de 300 mts2 de superficie, los mismos que fueron adquiridos por compra de Adolfo Cazas Saavedra; b) El Lote 22, constituye su vivienda familiar y el lote 22 objetado por los accionantes, la conserva y están en actual posesión, llegando incluso a pagar los impuestos anuales del inmueble ante la Alcaldía Municipal; c) Es falso que ellos hayan estado en posesión del lote de terreno, conforme así lo constan los vecinos, más por el contrario en su afán de pretender la existencia de un derecho incierto se apropiaron de algunos terrenos en la zona y dichas acciones son parte de su modus vivendi; d) A fin de poner atajos a estos abusos, en el mes de marzo de 2012, en medida preparatoria ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, demandó a las ahora accionantes a objeto de que presenten sus títulos de propiedad sobre el Lote 22, misma que no acreditaron; por lo que, en su condición de propietaria del referido terreno, realizó mejoras para consolidar su derecho propietario; e) Las accionantes en su demanda caen en contradicción, pues manifiestan que fueron avasalladas sus lotes asignados con los números 22 y 24, situación que no corresponden a la verdad, por cuanto ejercen su derecho de propiedad sobre el Lote 22 y no así en el 24 y lo que busca la accionante es confundir a la autoridad jurisdiccional con argumentos poco convincentes, así se evidencia en el plano antigüo no actualizado que se presentó, donde refleja que el terreno de 998, 50 mts2 no tiene ocupación ni interferencia con el lote 22, está libre y no tiene salida; f) Los planos de los accionantes no están bien definidos ni actualizados y no presentaron en la demanda títulos algunos que acrediten su derecho propietario, sólo presentaron certificados alodiales que no aportan mayores elementos de prueba; y, g) Leonardo Céspedes Galarza, la gestión 2004, se apersonó al domicilio de su madre ubicado en calle Yotau 160 zona “La Ramada” donde habló con su esposo Omar José Mustafá Liaño, a quien le solicitó que le venda el Lote 22 porque el predio que había comprado no tenía salida, siendo así que la única opción era comprar dicho inmueble, situación que no prosperó, por lo que los accionantes se apresuraron en plantear la acción de amparo constitucional sin antes haber agotado las vías legales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación.
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra”
- la acción de amparo constitucional no define derechos ni hechos controvertidos, únicamente protege los consolidados, en tal sentido, mediante esta acción tutelar no puede ingresarse a valorar ni analizar hechos controvertidos
- se verifica que existe controversia respecto al derecho de propiedad sobre el lote de terreno en cuestión
- En consecuencia, a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- Lote 24
- N° 22
- Lote 22
- Fragmento 22
- denegado
- CONFIRMAR