SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2014
Fecha: 15-Abr-2014
Lote 22
Asimismo, se advierte que el 22 de marzo de 2012, la demandada Blanca Selva Paredes Mejía, en su condición de propietaria del Lote 22, inició una acción o medida preparatoria de demanda contra Leonardo Céspedes Galarza ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, a objeto de que declarare a qué título tenía su lote y/o bajo qué concepto lo pretende; una vez notificado legalmente el demandado en su declaración de 27 de abril de 2012, señaló que los hechos de la demanda “Son falsos y manifiesta que era propietario legítimo con documentación totalmente legal e inscrita en derechos reales; siendo así, que dicho Lote ubicada en la Zona Este, barrio Los Andes, UV.84-B, Manzana 22 que cuenta con una superficie de 300 mts.2 lo venía ocupando pacíficamente desde el año 2001,aclarando que dicho lote lo ha transferido y vendido con todas las mejoras antes mencionado a otra persona…”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación.
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra”
- la acción de amparo constitucional no define derechos ni hechos controvertidos, únicamente protege los consolidados, en tal sentido, mediante esta acción tutelar no puede ingresarse a valorar ni analizar hechos controvertidos
- se verifica que existe controversia respecto al derecho de propiedad sobre el lote de terreno en cuestión
- En consecuencia, a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- Lote 24
- N° 22
- Lote 22
- Fragmento 22
- denegado
- CONFIRMAR