Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2014
Fecha: 15-Abr-2014
II.2.
II.2. El 22 de marzo de 2012, mediante memorial dirigido al “Juez de Partido en lo Civil y Comercial” del departamento de Santa Cruz, Blanca Selva Paredes de Mustafá, en su condición de propietaria del Lote de terreno 22, ubicado en la zona Este, UV-84-B, M-24, de 300 mts2 de conformidad al art. 319 del CPC, solicitó medida preparatoria de demanda a objeto de que Leonardo Céspedes Galarza, ahora accionante, se apersone a su despacho a declarar a qué título tiene su lote y/o bajo qué concepto lo pretende (fs. 142 y vta.) misma que al ser aceptada mediante proveído de 29 de marzo del año referido, en audiencia de 27 de abril de 2012, el accionante prestó su declaración (fs. 146 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación.
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra”
- la acción de amparo constitucional no define derechos ni hechos controvertidos, únicamente protege los consolidados, en tal sentido, mediante esta acción tutelar no puede ingresarse a valorar ni analizar hechos controvertidos
- se verifica que existe controversia respecto al derecho de propiedad sobre el lote de terreno en cuestión
- En consecuencia, a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- Lote 24
- N° 22
- Lote 22
- Fragmento 22
- denegado
- CONFIRMAR