SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2014
Fecha: 15-Abr-2014
II.4.
II.4. Cursa también documentación de la parte demandada consistente en: Escritura Pública de transferencia de Lote de terreno signado con el N° 22 a favor de Blanca Selva Paredes Mejía con una extensión de 300 m2 ubicado en la Zona Este, UV-84B, M24, el mismo que se adquirió en calidad de compra de Adolfo Cazas Saavedra, por intermedio de su apoderado Florio Casas Saavedra de 24 de noviembre de 1999 bajo matrícula 7011060010126 de 31 de diciembre de 2004, certificación notarial, muestrario fotográfico de dicho lote “23”, plano de Ubicación y Uso de Suelo aprobado por la Dirección General de Desarrollo Territorial del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra de 20 de mayo de 2004, formulario único de recaudaciones sobre pago de impuestos de la gestión 2004 (fs. 131 a 141) y Planos de ubicación de Leonardo Céspedes Galarza, Blanca Selva Paredes Mejía (fs. 163 a 165).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Las vías de hecho, finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación.
- frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas; supuestos que serán desarrollados de manera específica infra”
- la acción de amparo constitucional no define derechos ni hechos controvertidos, únicamente protege los consolidados, en tal sentido, mediante esta acción tutelar no puede ingresarse a valorar ni analizar hechos controvertidos
- se verifica que existe controversia respecto al derecho de propiedad sobre el lote de terreno en cuestión
- En consecuencia, a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- Lote 24
- N° 22
- Lote 22
- Fragmento 22
- denegado
- CONFIRMAR